sábado, 23 de marzo de 2019

La escritura del terreno un requisito indispensable para el proyecto parroquial.


Corría el año de 1801 y los feligreses de Cucutilla continuaban dedicando sus mayores esfuerzos para cumplir los requisitos exigidos por los tribunales eclesiástico y civil, y el precepto legal fundamental en la Ley municipal hispánica de garantizar mediante escritura pública el sostenimiento del cura y construcción del templo, de ahí que el fervor de los integrantes del "redil" no se hiciera esperar haciendo todo lo que fuese necesario y posible para elevar sobre los demás techos, pajizos o tejados, el templo; como la mayor y más importante de las casas del poblado, a demás de deber presentar las escrituras del terreno.  En tal sentido los hijos herederos de don Joséf Sánchez (Gregorio, Rafael, Joséf Ramón, Inés y Beatriz), primer benefactor de la parroquia de Cucutilla que falleció en los últimos días del año 1779 debieron ratificar en el mes de enero de 1801 la donación de la tierra efectuada por su padre en 1776 a consecuencia que el original documento fue perdido, pues la escritura la tenía en su poder el cura doctrinero Reverendo Padre Fray Antonio Fernández de la Parra, quien falleció en Arboledas en el año 1787.



Escritura de donación

"En el nombre de Dios Todopoderoso: y en honor y culto de la Purísima e Inmaculada Virgen María, Nuestra Señora concebida en gracia, sin mancha de pecado original, Amen. Sepan todos cuantos la presente, pública escritura, viere;  como Nos. Gregorio, Rafael, Ramón, Ignés y Gertrudis Sánchez, todos vecinos de la ciudad de Pamplona, y residentes actual, en esta Vice-parroquia de Cucutilla, todos juntos de mancomun, y uniformes, y a la voz activa, de quanto el presente documento, se mencionare, decimos:  Que por cuanto Josef Sánchez, nuestro difunto padre, movido de la devoción de Nuestra Señora, en su advocación, del Santísimo Rosario, que se venera en la situación de Cucutilla,  en cuya virtud y por hallarse la sagrada Ymagen en una capilla no con la debida decencia que se requiere, ofreció dar libre y expontáneamente con el pleno consentimiento de nosotros sus legítimos hijos hace el trascurso de veinte y cinco años poco más o menos, en cuyo tiempo hizo gracia y donación de ciento y cincuenta varas de tierras, de largo y igualte, y siento y cinquenta y ocho varas de ancho en lo mejor del plan de sus tierras, para que se fabricase dha. Capilla, y Casa del Señor Cura, quien lo era en aquel tiempo el Reverendo Padre Fray Antonio Fernández de la Parra, Religiosos de la orden de Nuestro Padre San Francisco y para otro cualquier sacerdote que en lo sucesivo fuese a quien consultó el citado Josef  Sánchez, nuestro difunto padre, para mejor asegurar la enunciada donación y con la aceptación y el consejo de aquel dicho Señor Cura, la hizo en buena Fe en el culto de la sagrada Ymagen supuesto el común beneficio que nos quedaba resultaba a nosotros sus herederos gozándonos dichosamente que dentro de nuestras tierras, hubiésemos de tener aquella reliquia tan digna de veneración y que igualmente gozasen del mismo beneficio mucha parte del vecindario, a que se agregan los días festivos y en otros cualesquiera, asistiendo al Santo sacrificio de la misa y oír la predicación del Santo Evangelio, y como hasta la fecha no se ha verificado la traslación de dicha capilla, por no haberse puesto los medios conducentes para su efecto, y habiéndose perdido la original donación que hizo el expresado citado nuestro Hascendiente Josef  Sánchez, la que se puso por diligencia judicial y se halla desde aquel tiempo en poder del expresado Reverendo Padre Fray Antonio, que ya es difunto por tanto nosotros los nombrados herederos en conformidad en su última y postrera voluntad, como consta en la testamentaria que dejó archivada en el protocolo de instrumentos públicos del cabildo de la ciudad de Pamplona; en esa atención corroboramos representando la nuestra con igual hascenzo, y otorgamos que donamos, cedemos y traspasamos en culto de la Sagrada Imagen de Nuestra Señora del Rosario, es a saber, las mismas y referidas ciento y sinquenta varas de tierra de largo, y igualmente ciento y cincuenta de ancho, de lo mejor del terreno de nuestra estancia, la qual se halla por linderos que la demarcan entre de los dos ríos nombrados Cucutilla y Zulasquilla, bajo de cuyos límites y linderos arriba mencionados, se hallan los susodichas varas de tierra que se han expresado en este documento, para que se fabrique la enunciada capilla, capaz de  longitud y latitud  para la fundación de la Parroquia y para el concurso de vezinos a la asistencia del Santísimo Sacrificio de la misa, así mismo una competente plazuela, sitio para la casa cárcel y para la del Señor cura su habitación, todo bajo de un mismo cuerpo y en el interino que se efectúa y en señal de posesión, le entregamos la dha. tierra al Señor Cura don Joséf Gregorio Barragán quien se constituye por inquilino y precario tenedor, de cuanto pertenece de donas y demás alhajas pertenecientes para el adorno de dha. capilla de la Sagrada Imagen, la cual tiene recibida a toda satisfacción con el adjunto instrumento que se le entrega para la propiedad y seguros de la susodicha donación, donde constan sus limites y linderos, le entregamos la presente en la cual como principales donantes, realmente nos obligamos a su exhibición y seguridad como dicho y a la firmeza y cumplimiento de todo en quanto en virtud de lo referido, nos obligamos con nuestras personas, bienes habidos y por haber, muebles y raíces que tenemos y en adelante tuviéremos, y damos poder cumplido a la justicia y jueces  de su Majestad de cualquier parte, que sean para que nos competan y apremien por todo rigor de derecho y vía executiva y como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para lo que renunciamos, todas las leyes, fueros y derechos  de nuestro favor y la Ley Sit Cumbenerit de Jurisdictions Omnium Judicum y últimas pragmática de las sumisiones.  Y las mujeres, las de las Emperadores Justiniano, Senate Consultus, Beleyano.  Ley de Toro y partida, y todas las demás que hagan y puedan hacer a nuestro favor hasta la general en forma del derecho que lo prohibe. En cuyo testimonio así lo diximos, otorgamos y firmamos la presente  por ante Don Josef Hipólito Arias, Alcalde partidario de esta Vice-parroquia de Cucutilla y su jurisdicción, por su majestad que Dios guarde y Yo el alcalde que presente fui:  Certifico y doy Fe que conozco a los otorgantes que si lo dixeron y otorgaron la presente fecha en esta dicha Vice- Parroquia en veinte días del mes de enero de presente año de mil ochocientos uno, y lo firmaron conmigo, los que supieron y por los que no lo hicieron a sus ruegos, los testigos que se hallaron presentes con quienes actuó por no haber Escribano. Otro si decimos los herederos del difunto Josef Sánchez, que cedemos en benéfico del Señor Cura que ahora es y en adelante lo fuere, treinta y seis varas de tierra más de las que han referido en la meseta que hace frente a la plazuela que se la nombrado a Nuestra señora y para que así conste, lo certificamos clara y distintamente, renunciando a todas las leyes, fueros y derechos que hagan a nuestro favor, y es fecha ut supra.  Joséf Hipólito Arias, Gregorio Sánchez, a ruego de Gertrudis y de Inés Sánchez, por testigo Lorenzo Antonio González.  Testigo: Miguel Contreras.  Testigo: Jerónimo Contreras.  Testigo: Lucas Xauregui"

De ésta forma los cucutillenses continuaron insistiendo en su proyecto de erigirse en parroquia formal.  Así en noviembre 21 de 1801 José Hipólito Arias, alcalde partidario y 44 vecinos firman una carta de obligación a favor del presbítero Joséf Gregorio Barragán cura del Chopo y de la vice-parroquia de Cucutilla: “... Que por la presente escritura se obligan a mantener la congrua, sustentación a favor del señor Doctor Don José Gregorio Barragán, cura propietario del pueblo de Chopo, y de esta dicha Vice-parroquia, a quien suplicaron se les admitiese por inquilinos y del que en adelante lo fuere y el derecho de beneficio representare en cualquier manera es a saber: doscientos y cincuenta pesos en cada un año redimibles, obligándose a así mismo a la cantidad que sea competente a las tres cofradías forzosas contribuyendo con los tercios anuales a cada una de las festividades; además de esto se obligan a mantener diariamente la lámpara encendida y a la reedificación de la iglesia que se está haciendo...” pues garantizar el sostenimiento del cura era un precepto legal fundamental en la Ley municipal Hispánica para erigir un curato o parroquia de blancos.

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